La obligación alimentaria y los procedimientos judiciales relativos a su exigibilidad están dispuestos, de manera general, en la legislación civil. Sin embargo, para el caso de los menores de edad, el Código de Infancia y la Adolescencia (en adelante el CIA) impone ciertas particularidades. De acuerdo con el artículo 24 del CIA, “Los niños, las niñasy los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para elsustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes. Los alimentos comprenden la obligación de proporcionar a la madrelos gastos de embarazo y parto”.

La obligación alimentaria está consagrada en los siguientes artículos del Código Civil: Art. 411. CC. “Titulares del derecho de alimentos. Se deben alimentos:

1. Al cónyuge [y al compañero/ra permanente, sea de pareja heterosexual u homosexual –Sentencias C-1033 de 2002 (M.P. Jaime Córdoba Triviño) y C-029 de 2009 (M.P. Rodrigo Escobar
Gil)],

2. A los descendientes,

3. A los ascendientes,

4. A cargo del cónyuge culpable, al cónyuge divorciado o separado de cuerpo sin su culpa,

5. A los hijos naturales, su posteridad y a los nietos naturales,

6. A los Ascendientes Naturales,

7. A los hijos adoptivos,

8. A los padres adoptantes,

9. A los hermanos legítimos,

10. Al que hizo una donación cuantiosa si no hubiere sido rescindida o revocada. La acción del donante se dirigirá contra el donatario. No se deben alimentos a las personas aquí designadas en los casos en que una ley se los niegue”. Art. 233. CC. “Derechos de la madre. La madre tendrá derecho para que de los bienes que han de corresponder al póstumo, si nace vivo y en el tiempo debido, se le asigne lo necesario para su subsistencia y para el parto; y aunque el hijo no nazca vivo, o resulte no haber habido preñez, no será obligada a restituir lo que se le hubiere asignado; a menos de probarse que ha procedido de mala fe, pretendiéndose embarazada, o que el hijo es ilegítimo”.

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El régimen general de la obligación alimentaria se encuentra en el CC (arts. 411-427) y en el CPC (arts. 435 numeral 3, art. 442, 443 numeral 2, art. 444, 448 y 498).

Adicionalmente, el CIA establece normas particulares para los casos en los que el alimentario es un menor de edad (arts. 24, 41 numerales 10 y 31, arts. 82, 86, 100, 104, 111 y 129-136). Aunque CIA derogó el CM, dejó vigentes las normas relativas al procedimiento para la fijación de la cuota alimentaria (arts. 140-154 CM).

Los arts. 413 y 414 del CC distinguen entre dos clases de alimentos. Art. 413. “Clases de alimentos (...) Congruos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Necesarios los que le dan lo que basta para sustentar la vida. Los alimentos, sean congruos o necesarios, comprenden la obligación de proporcionar al alimentario, menor de diez y ocho años, la enseñanza primaria y la de alguna profesión u oficio” Subraya fuera del texto. Art. 414. “Alimentos congruos. Se deben alimentos congruos a las personas designadas en los números 1o, 2o, 3o, 4o y 10 del artículo 411, menos en los casos en que la Ley los limite expresamente a lo necesario para la subsistencia.

IA: Inasistencia alimentaria.
CIA: Código de la Infancia y la Adolescencia. Ley 1098 de 2006.
CM: Código del Menor. Decreto 2737 de 1989.
CC: Código Civil.
CPC: Código de Procedimiento Civil.
CP: Código Penal. Ley 599 de 2000.
CPP: Código de Procedimiento Penal. Ley 906 de 2004.
CPC: Constitución Política de Colombia.

El Centro de Estudios de Derecho Justicia Sociedad realizó la investigación que se encuentra a continuación. La parte introductoria corresponde a algunos apartes.  

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